El Registro Automotor como registro constitutivo de dominio
En el derecho registral, la distinción entre registros declarativos y registros constitutivos no es una cuestión meramente teórica. De ella dependen consecuencias jurídicas directas sobre la adquisición, transmisión y oponibilidad de los derechos reales. En materia automotor, esta diferencia adquiere una relevancia singular, dado que el dominio sobre los vehículos no puede quedar librado a presunciones posesorias ni a declaraciones privadas de difícil verificación. El sistema jurídico argentino adoptó, de manera expresa, un modelo de registro constitutivo de dominio para los automotores. Ello implica que la inscripción registral no se limita a publicitar un derecho preexistente, sino que constituye un elemento esencial para su eficacia jurídica. Analizar este carácter constitutivo resulta indispensable para comprender el funcionamiento del régimen automotor y los riesgos que surgen cuando se intenta desnaturalizarlo .
Civium Journal - Editorial
12/26/20256 min read


Introducción
En el derecho registral, la distinción entre registros declarativos y registros constitutivos no es una cuestión meramente teórica. De ella dependen consecuencias jurídicas directas sobre la adquisición, transmisión y oponibilidad de los derechos reales. En materia automotor, esta diferencia adquiere una relevancia singular, dado que el dominio sobre los vehículos no puede quedar librado a presunciones posesorias ni a declaraciones privadas de difícil verificación.
El sistema jurídico argentino adoptó, de manera expresa, un modelo de registro constitutivo de dominio para los automotores. Ello implica que la inscripción registral no se limita a publicitar un derecho preexistente, sino que constituye un elemento esencial para su eficacia jurídica. Analizar este carácter constitutivo resulta indispensable para comprender el funcionamiento del régimen automotor y los riesgos que surgen cuando se intenta desnaturalizarlo.
Registros declarativos y registros constitutivos: precisión conceptual
En términos generales, un registro declarativo cumple la función de hacer público un derecho que existe con independencia de su inscripción. El derecho nace por un hecho o acto jurídico previo, y la registración opera como un medio de publicidad u oponibilidad frente a terceros.
Por el contrario, en los registros constitutivos la inscripción es un elemento estructural del derecho. Sin inscripción válida, el derecho no se adquiere, no se transmite o no produce plenos efectos jurídicos. La eficacia del derecho queda condicionada al cumplimiento del procedimiento registral previsto por el ordenamiento.
Esta distinción no es neutra: determina el grado de seguridad jurídica, el nivel de protección de los terceros y la estabilidad del tráfico jurídico.
La inadecuación del régimen posesorio para los automotores
El régimen general de las cosas muebles, basado en la posesión y en la presunción de buena fe del poseedor, resulta insuficiente para los automotores. Se trata de bienes de alto valor económico, dotados de movilidad propia y susceptibles de rápida circulación, lo que incrementa los riesgos de fraude, simulación y apropiación indebida.
En este contexto, un sistema meramente declarativo permitiría la coexistencia de títulos contradictorios, la proliferación de conflictos posesorios y la circulación de bienes de origen ilícito con apariencia de legalidad. La experiencia demuestra que, en materia automotor, la publicidad sin control no garantiza seguridad jurídica.
La inscripción como acto constitutivo del dominio automotor
El régimen automotor argentino establece que la adquisición y transmisión del dominio se encuentran jurídicamente condicionadas a su inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor. La inscripción no es un acto accesorio ni posterior al derecho, sino uno de sus elementos constitutivos.
Ello implica que el contrato de compraventa, por sí solo, no resulta suficiente para transferir el dominio del automotor. La eficacia real del derecho se produce recién con la inscripción válida, luego del correspondiente control registral.
De este modo, el sistema desplaza la certeza jurídica desde el ámbito privado hacia una instancia institucional, sometida a reglas, controles y responsabilidades específicas.
Fundamento normativo del carácter constitutivo
El carácter constitutivo del Registro de la Propiedad Automotor no surge de una construcción doctrinaria aislada, sino de una decisión normativa expresa. El Decreto-Ley 6582/58 instauró un régimen especial para los automotores, diferenciándolos del régimen general de las cosas muebles y condicionando la adquisición y transmisión del dominio a su inscripción registral.
El Código Civil y Comercial de la Nación, al reconocer la existencia de regímenes especiales para determinados bienes registrables, admite que la constitución, transmisión y oponibilidad de los derechos reales puedan quedar sujetas a sistemas registrales específicos. El régimen automotor se inscribe plenamente dentro de esa lógica.
El control registral previo como presupuesto del carácter constitutivo
El carácter constitutivo del Registro Automotor presupone la existencia de un control registral previo de legalidad. La inscripción no se limita a reproducir datos declarados por las partes, sino que exige una verificación técnica destinada a asegurar, entre otros aspectos:
la legitimación de las partes intervinientes,
la validez formal del acto jurídico,
la coherencia de la documentación presentada,
y la congruencia entre el acto a inscribir y la situación registral existente.
Este control no es accesorio ni prescindible. Sin él, la inscripción pierde su naturaleza constitutiva y se transforma en una mera declaración de hechos informados, con la consiguiente pérdida de seguridad jurídica.
El rol del Encargado de Registro en un sistema constitutivo
La función del Encargado de Registro adquiere particular relevancia en un sistema de carácter constitutivo. Aunque se trata de un sujeto de derecho privado, ejerce una función pública específica, orientada a garantizar la legalidad y coherencia de los actos inscriptos.
Un rasgo singular del modelo argentino es que el Encargado responde personalmente, incluso con su patrimonio, por los errores u omisiones en el ejercicio de la función registral. Este régimen de responsabilidad directa, poco frecuente en el ámbito de la función pública, refuerza el carácter constitutivo del sistema al alinear la eficacia jurídica de la inscripción con incentivos concretos a la diligencia y al control técnico previo.
Registro constitutivo y tutela de los terceros adquirentes
El carácter constitutivo del Registro Automotor cumple una función esencial en la protección de los terceros adquirentes de buena fe. Al concentrar en la inscripción registral la eficacia jurídica del dominio, el sistema evita la existencia de dominios paralelos o superpuestos y permite a los terceros confiar razonablemente en la información registral.
Esta confianza institucional reduce la necesidad de verificaciones privadas extensas, incrementa la previsibilidad del tráfico jurídico y disminuye los costos asociados a las transacciones automotoras.
Impacto en el mercado de vehículos usados
El carácter constitutivo del Registro Automotor produce, además, efectos económicos relevantes en el mercado de vehículos usados. La existencia de una calificación registral previa reduce la incertidumbre jurídica en las transacciones, disminuye los costos de verificación para compradores y vendedores y favorece la formación de precios más transparentes.
En un mercado donde el bien es complejo, de alto valor y susceptible de múltiples contingencias jurídicas, la confianza en la inscripción registral permite que la circulación de vehículos usados se desarrolle con menores fricciones, menor litigiosidad y mayor volumen de operaciones. La seguridad jurídica no solo protege derechos, sino que hace posible el funcionamiento eficiente del mercado.
Las consecuencias económicas de este diseño institucional se advierten con claridad en el mercado de vehículos usados, donde la posibilidad de transferir válidamente el dominio incide de manera directa en el valor del bien y en la viabilidad del comercio formal.
(ver: Transferibilidad registral y valor económico en el mercado de vehículos usados)
Sistemas digitales y carácter constitutivo del dominio
La incorporación de herramientas digitales al sistema registral no altera, por sí misma, el carácter constitutivo del dominio. Sin embargo, un sistema digital que prescinde del control previo de legalidad y coherencia de los datos cargados no puede constituir válidamente el dominio a favor del adquirente.
La tecnología puede facilitar la gestión y agilizar los procedimientos, pero no reemplaza la función institucional de verificación que garantiza la existencia, legitimidad y oponibilidad del derecho real. Un esquema basado exclusivamente en la carga de datos transforma de hecho al registro en un sistema meramente declarativo.
Riesgos de la desnaturalización del sistema
El relajamiento o la omisión de la calificación registral previa no solo afecta la validez jurídica del dominio, sino que impacta directamente en el mercado de bienes usados. Cuando los adquirentes no pueden confiar plenamente en la inscripción como garantía de titularidad y legitimidad, aumentan los costos de transacción, se encarece la verificación privada y se retrae la demanda.
En ese contexto, los vehículos con antecedentes dudosos o información incompleta tienden a depreciarse, mientras que el mercado en su conjunto pierde transparencia y dinamismo. La ausencia de un control institucional previo no elimina el riesgo: simplemente lo traslada a los particulares, debilitando la circulación lícita de bienes.
Conclusión
El Registro de la Propiedad Automotor constituye un registro constitutivo de dominio, por decisión normativa expresa y por diseño institucional. Su eficacia jurídica descansa en la combinación de inscripción obligatoria, control técnico previo, publicidad y responsabilidad institucional.
Reducir el sistema a una mera plataforma de carga de datos o debilitar la calificación registral implica desnaturalizar su función y comprometer la seguridad jurídica que el régimen busca garantizar. La experiencia demuestra que la constitución válida del dominio automotor requiere algo más que tecnología: exige instituciones capaces de verificar, controlar y responder por los actos que producen efectos jurídicos.
Preguntas frecuentes
¿El Registro Automotor es constitutivo del dominio?
Sí. La inscripción válida es un elemento esencial para la adquisición y transmisión del dominio del automotor.
¿La compraventa transfiere por sí sola el dominio del vehículo?
No. El contrato requiere inscripción registral para producir efectos reales.
¿Puede un sistema digital constituir dominio sin control previo?
No. Sin control de legalidad y coherencia, la inscripción pierde su carácter constitutivo.
¿Por qué el control registral es clave para el mercado de usados?
Porque reduce la incertidumbre, protege a los adquirentes y permite la formación de precios transparentes.
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