Historia y razón de ser del Registro de la Propiedad Automotor
en este artículo desarrollamos los motivos que llevaron al legislador a crear este sistema constitutivo de dominio que se apartó del sistema de propiedad esbozado por Velez Sarfield para la propiedad de las cosas muebles.
Civium Journal - Editorial
12/25/20256 min read


Introducción
Las instituciones jurídicas no surgen de manera espontánea ni arbitraria. Su creación suele responder a problemas concretos que el orden normativo vigente no logra resolver adecuadamente. El Registro de la Propiedad Automotor constituye un ejemplo paradigmático de este fenómeno: una institución técnica diseñada para dar respuesta a deficiencias estructurales en la protección de la propiedad, la seguridad de las transacciones y la prevención del delito vinculado a bienes muebles de alto valor y elevada movilidad.
Comprender la razón de ser del Registro Automotor exige, por lo tanto, analizar el contexto histórico que motivó su creación, las características específicas de su diseño institucional y su impacto en la seguridad jurídica y social. Solo a partir de esa comprensión resulta posible evaluar con rigor sus transformaciones y los desafíos que enfrenta en la actualidad.
El problema original: propiedad, movilidad y delito
Previo a la creación del régimen registral automotor, la propiedad de los vehículos se regía por las normas generales del derecho civil aplicables a las cosas muebles. La adquisición y prueba del dominio descansaban fundamentalmente en la posesión, con las presunciones legales asociadas a la buena fe del poseedor.
La exposición de motivos del Decreto-Ley 6582/58 advirtió tempranamente que este esquema resultaba inadecuado para los automotores, por tratarse de bienes dotados de movilidad propia, fácilmente trasladables y representativos de un valor económico significativamente superior al de otros bienes muebles. En ese contexto, los métodos tradicionales de transmisión y prueba del dominio facilitaban la actividad delictiva y restaban seguridad a las transacciones comerciales
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Las estadísticas policiales de la época mostraban un incremento sostenido en los hurtos y robos de automotores, fenómeno que encontraba una de sus causas principales en la facilidad para la posterior comercialización de los vehículos sustraídos. La ausencia de un sistema de identificación jurídica confiable permitía que los bienes robados reingresaran al circuito legal con relativa facilidad, afectando tanto a los propietarios como a terceros adquirentes de buena fe.
La decisión institucional: inscripción y título como eje del sistema
Frente a este escenario, el legislador optó por una solución institucional clara: sustituir la prueba de la propiedad basada en la posesión por un régimen de inscripción obligatoria en un registro, acompañado del otorgamiento de un título de propiedad. De este modo, el dominio del automotor pasaría a estar indisolublemente vinculado a la inscripción registral, dotando al sistema de publicidad, oponibilidad y certeza jurídica.
La exposición de motivos es explícita al señalar que la creación de un Registro de la Propiedad del Automotor, de carácter nacional y con vigencia en todo el territorio, resultaba imprescindible para garantizar la individualización de los vehículos y de sus respectivos propietarios, aprovechando la experiencia nacional y comparada en la materia
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Esta decisión no implicó un mero ajuste procedimental, sino una reforma sustancial del régimen jurídico aplicable a los automotores, orientada a reforzar la seguridad jurídica, proteger a los titulares de derechos y reducir los incentivos económicos asociados al delito.
Implementación y arquitectura institucional
El diseño del sistema registral automotor combinó centralización normativa con descentralización operativa. El Registro fue concebido como un organismo nacional, compatible con el sistema federal, pero con inscripción en el lugar de radicación del vehículo, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las transacciones comerciales.
Para su implementación, se aprovechó la experiencia y la infraestructura existente del Registro de Créditos Prendarios, incorporando una red de oficinas distribuidas en todo el territorio nacional. Esta arquitectura permitió conjugar uniformidad normativa, proximidad territorial y estandarización de procedimientos, elementos esenciales para la eficacia del sistema.
El Encargado de Registro como institución técnica
Una de las particularidades más relevantes del modelo argentino reside en la figura del Encargado de Registro. Se trata de un sujeto de derecho privado que ejerce una función pública específica, bajo un régimen de responsabilidades, controles y deberes propios del derecho administrativo.
Esta configuración híbrida no es accidental. Permite combinar la profesionalización, continuidad y especialización propias de una gestión técnica estable, con la sujeción a normas públicas, procedimientos reglados y control estatal. El Encargado no actúa en interés propio, sino como garante del correcto funcionamiento del sistema, asegurando la legalidad, la autenticidad y la coherencia de los actos inscriptos.
Entre las ventajas de este modelo se destacan la estabilidad operativa, la previsibilidad de los criterios registrales y la existencia de un responsable identificado por cada registro seccional, factores que contribuyen directamente a la confianza en la información registral sin necesidad de recurrir a estructuras burocráticas centralizadas excesivamente rígidas. Como ejemplo, un informe de dominio sobre un Inmueble, demora varios días, en cambio cuando se solicita sobre un automotor esta disponible dentro de las 6 horas hábiles de solicitado.
A esta configuración se suma un elemento institucional singular: el Encargado de Registro responde personalmente, incluso con su patrimonio, por los errores u omisiones que se produzcan en el ejercicio de la función registral. Esta característica, poco frecuente en el ámbito de la función pública, introduce un incentivo directo a la diligencia, al control técnico previo y a la corrección en la aplicación de las normas. La responsabilidad patrimonial individual refuerza así la confianza en el sistema, al alinear la función pública con un régimen de responsabilidad concreta y efectiva.
Impacto en la seguridad jurídica y en la prevención del delito
La instauración del régimen registral automotor tuvo efectos institucionales significativos. Al dificultar la colocación “legal” de vehículos robados, el sistema encareció y complejizó las maniobras delictivas asociadas a su comercialización. La trazabilidad jurídica del dominio y la identificación unívoca de los vehículos redujeron sensiblemente el espacio para fraudes basados en la simulación de títulos o en la circulación informal de bienes sustraídos.
Si bien los robos de automotores nunca desaparecieron por completo, la experiencia histórica muestra que la existencia de un registro sólido contribuyó a disminuir la escala y la impunidad de estas conductas. Fenómenos como los denominados “autos mellizos” —vehículos robados que adoptan la identidad registral de otro— se volvieron excepcionales en contextos de control institucional robusto, y tienden a reaparecer cuando se debilitan los mecanismos de verificación y control.
Evolución y desafíos contemporáneos: RUNA y RUV
La transformación digital del Estado plantea nuevos desafíos al sistema registral automotor. Iniciativas como el RUNA o el RUV se inscriben en un proceso más amplio de modernización administrativa que, en sí mismo, no resulta incompatible con los principios del régimen registral.
Sin embargo, como se ha analizado en trabajos previos de este journal, el eje del debate no reside en la digitalización como tal, sino en la arquitectura institucional que la sustenta. La sustitución de controles registrales previos por esquemas de carga descentralizada de datos y control ex post, la dilución de responsabilidades técnicas y la fragmentación de la función registral conllevan riesgos concretos para la seguridad jurídica.
La experiencia histórica del Registro Automotor sugiere que la eficacia del sistema depende menos del soporte —papel o digital— que de la preservación de sus principios estructurales: publicidad, oponibilidad, control técnico, responsabilidad institucional y trazabilidad del dominio.
Reflexión
El Registro de la Propiedad Automotor no es una creación contingente ni un resabio burocrático del pasado. Es una institución técnica concebida para dar respuesta a problemas estructurales vinculados a la propiedad, la seguridad jurídica y la prevención del delito en un mercado particularmente sensible (ayer y hoy).
Su historia muestra que la protección efectiva de los derechos no se logra debilitando las instituciones, sino perfeccionándolas. En la tradición del pensamiento institucional argentino, y en línea con la visión de Juan Bautista Alberdi, la existencia de reglas claras, mecanismos estables y órganos responsables constituye una condición indispensable para la libertad y el orden cívico.
Cualquier reflexión seria sobre el futuro del sistema registral automotor debe partir de esta experiencia histórica, reconociendo que la innovación solo es virtuosa cuando se apoya en una arquitectura institucional capaz de sostenerla.
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