Instituciones, Registros Públicos y Seguridad Jurídica. Análisis

La seguridad jurídica no es una abstracción teórica ni un concepto reservado al debate académico. Constituye una condición práctica para el funcionamiento de cualquier sociedad que aspire a un orden cívico estable, previsible y compatible con la libertad individual. Allí donde los derechos pueden ser conocidos, verificados y oponibles frente a terceros, los intercambios se desarrollan con mayor confianza y menor conflictividad. En ese marco, los registros públicos cumplen una función institucional central: dotar de publicidad, certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas. Lejos de ser una carga burocrática accesoria, forman parte del entramado técnico que permite transformar derechos abstractos en situaciones jurídicas reconocibles y protegidas.

Civium Journal – Editorial

12/23/20253 min read

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Introducción

La seguridad jurídica no es una abstracción teórica ni un concepto reservado al debate académico. Constituye una condición práctica para el funcionamiento de cualquier sociedad que aspire a un orden cívico estable, previsible y compatible con la libertad individual. Allí donde los derechos pueden ser conocidos, verificados y oponibles frente a terceros, los intercambios se desarrollan con mayor confianza y menor conflictividad.

En ese marco, los registros públicos cumplen una función institucional central: dotar de publicidad, certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas. Lejos de ser una carga burocrática accesoria, forman parte del entramado técnico que permite transformar derechos abstractos en situaciones jurídicas reconocibles y protegidas.

Publicidad jurídica y previsibilidad

Uno de los pilares de la seguridad jurídica es la publicidad de los actos relevantes para la vida social y económica. La posibilidad de conocer quién es titular de un derecho, qué cargas lo afectan o cuáles son las limitaciones vigentes no solo protege a las partes directamente involucradas, sino también a terceros que confían en la información disponible.

Los registros públicos cumplen precisamente esa función: convertir hechos y actos jurídicos en información accesible, ordenada y confiable. Sin esa publicidad institucionalizada, el ejercicio de los derechos quedaría librado a declaraciones privadas, a documentos de circulación limitada o a mecanismos informales incapaces de brindar certeza general.

Desde esta perspectiva, la publicidad registral no es un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para garantizar la previsibilidad del orden jurídico.

Registros e instituciones técnicas

Las instituciones jurídicas modernas no se sostienen únicamente sobre principios generales, sino también sobre dispositivos técnicos que permiten su aplicación efectiva. Los registros públicos integran esta categoría: son instituciones técnicas diseñadas para operar con criterios de continuidad, especialización y neutralidad.

Su valor no reside únicamente en la norma que los crea, sino en la regularidad de sus procedimientos, en la estandarización de sus prácticas y en la confianza que generan a lo largo del tiempo. Cuando estos elementos se debilitan, no es la idea de registro la que fracasa, sino su implementación institucional.

Por ello, la discusión relevante no es si los registros deben existir, sino cómo deben funcionar para cumplir adecuadamente su función de garantía jurídica.

Seguridad jurídica y limitación del poder

Un sistema registral sólido cumple además una función menos visible, pero igualmente relevante: limitar el poder discrecional. Al establecer reglas claras sobre la adquisición, transmisión y oponibilidad de los derechos, los registros reducen el margen de arbitrariedad tanto de los particulares como de las autoridades.

En ausencia de estos mecanismos, la determinación de derechos queda expuesta a interpretaciones cambiantes, decisiones ad hoc o presiones circunstanciales. La seguridad jurídica se resiente y, con ella, la confianza en el orden institucional.

Desde esta óptica, los registros públicos no expanden el poder del Estado de manera ilimitada, sino que lo canalizan y lo sujetan a procedimientos verificables y controlables.

La tradición institucional y el pensamiento de Alberdi

La centralidad de las instituciones técnicas en la construcción del orden jurídico no es una innovación contemporánea. En la tradición del pensamiento institucional argentino, Juan Bautista Alberdi destacó tempranamente la necesidad de reglas claras, estables y operativas como condición del desarrollo y la libertad.

Para Alberdi, la organización jurídica no debía agotarse en declaraciones programáticas, sino traducirse en instituciones capaces de dar eficacia real a los derechos. En esa lógica, los mecanismos de publicidad, registro y verificación ocupan un lugar fundamental, al permitir que las normas se proyecten en la práctica social y económica.

Esta visión refuerza la idea de que la seguridad jurídica no se preserva debilitando las instituciones, sino perfeccionándolas.

Registros, confianza y desarrollo

La relación entre seguridad jurídica y desarrollo económico ha sido ampliamente documentada. Allí donde los derechos son inciertos o difíciles de probar, la inversión se retrae, los intercambios se encarecen y los conflictos se multiplican.

Los registros públicos contribuyen a reducir estos costos al ofrecer un marco institucional confiable para la toma de decisiones. Su impacto no se limita al ámbito jurídico, sino que se extiende al funcionamiento general de la economía y al fortalecimiento del orden cívico.

Desde esta perspectiva, la existencia de registros eficientes no es una cuestión ideológica, sino institucional.

Reflexión

La discusión sobre los registros públicos suele verse distorsionada por enfoques que los reducen a meros obstáculos administrativos o, en el extremo opuesto, a estructuras inmutables ajenas a toda revisión. Ambos enfoques resultan insuficientes.

Los registros públicos son instituciones técnicas al servicio de la seguridad jurídica, la previsibilidad y la confianza social. Su legitimidad no depende de su mera existencia, sino de su capacidad para cumplir eficazmente esas funciones.

Revisar su funcionamiento, perfeccionar sus procedimientos y fortalecer su estabilidad normativa constituye una tarea institucional permanente, coherente con una concepción del derecho orientada a sostener el orden cívico y la libertad.